Hipotecas:

A través de un préstamo hipotecario se permite a la persona obtener una financiación para sus necesidades personales o profesionales, garantizando el pago de la deuda u obligación asumida con un bien, normalmente un inmueble, de manera que en caso de no ser satisfecha la deuda, podrá subastarse el bien para con el importe de la venta satisfacer al acreedor.

El que constituye la hipoteca siempre tiene derecho a elegir el Notario que le asesorará.

Documentación necesaria:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que van a constituir la hipoteca o documentos que acreditan la personalidad y la representación de las personas jurídicas.

  2. Título que acredite la propiedad del bien objeto de la hipoteca o nota del Registro de la Propiedad.

Cancelación de hipotecas:

Consisten en constatar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido satisfecha de modo que en adelante aparezca sin dicha carga.

Requisitos:

  1. Solicitar en la entidad financiera que concedió la hipoteca un CERTIFICADO SALDO CERO acreditativo de que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha.

  2. A la firma en la Notaría solo acudirá el representante de la entidad financiera, que tendrá que acreditar sus facultades conforme a las reglas generales de representación societaria.

Novaciones y subrogaciones:

Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido variado. Así, entre otros supuestos, puede haber cambios de deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o capital o alteraciones en relación al tipo de interés.

Requisitos:

  1. Por regla general, deben firmar tanto la entidad financiera como las personas que van a permanecer en el préstamo hipotecario. Ello implica para las personas físicas presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia y para las personas jurídicas los documentos que acrediten su personalidad y representación.

Actas previas de transparencia material:

Se tratan de los expedientes notariales en relación a una hipoteca constituida por consumidores. En este caso, con antelación a la fecha de firma de la hipoteca o de la novación, se realizará previamente un asesoramiento notarial de carácter gratuito, donde el Notario explicará detalladamente las características esenciales del préstamo, el alcance del mismo y las consecuencias de su asunción, de forma que el cliente conozca hasta donde alcanza su responsabilidad.

Requisitos:

  1. El cliente o los clientes deben comunicar al banco el Notario que elige.

  2. El banco manda electrónicamente una serie de documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta que pasen 14 días naturales desde el envío o diez si el cliente renuncia al plazo extra previsto que establece la legislación catalana.

  3. El cliente acude a la notaría y el Notario le explicará todos los documentos personalmente. Tras ello, podrá programarse la fecha de firma de la hipoteca.

Daciones en pago:

Son los contratos en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando así liberado el anterior deudor.

Documentación necesaria:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas o documentos que acrediten la personalidad y representación de las personas jurídicas.

  2. Título que acredite la propiedad del bien que es objeto de la dación en pago.

  3. Identificación de la deuda que se va a extinguir.