Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.
Plazos de presentación:
Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.
Tratamiento Fiscal:
La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.
Documentación necesaria:
1.- Relativa al título hereditario.
Copia auténtica del testamento o acta de declaración de herederos abintestato.
certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Certificado de seguro de vida.
2.- Relativa a los sujetos:
DNI.
Libro de familia.
Sentencia de separación/divorcio.
3.- Relativa a los bienes:
Escritura de las fincas, contrato privado de compra o nota simple del Registro de la Propiedad.
Licencia de farmacia, taxi.
Permiso de circulación de vehículos.
Certificado bancario acreditativo del saldo existente a la fecha del fallecimiento del causante.
Además existe otra documentación que deberá de aportar según su caso relativa a otros bienes y a las bajas, de la que le informaremos particularmente en cada caso.