Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y tributarios.

Plazos de presentación:

Deben presentarse a autoliquidación las herencias en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.

La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario adjuntar el impreso correspondiente a una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento Fiscal:

La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.

Documentación necesaria:

1.- Relativa al título hereditario.

  • Copia auténtica del testamento o acta de declaración de herederos abintestato.

  • certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • Certificado de seguro de vida.

2.- Relativa a los sujetos:

  • DNI.

  • Libro de familia.

  • Sentencia de separación/divorcio.

3.- Relativa a los bienes:

  • Escritura de las fincas, contrato privado de compra o nota simple del Registro de la Propiedad.

  • Licencia de farmacia, taxi.

  • Permiso de circulación de vehículos.

  • Certificado bancario acreditativo del saldo existente a la fecha del fallecimiento del causante.

Además existe otra documentación que deberá de aportar según su caso relativa a otros bienes y a las bajas, de la que le informaremos particularmente en cada caso.