El condominio es la propiedad en común de un bien por varios titulares, teniendo cada uno de ellos una cuota de participación sobre dicho bien.
Por tanto, la extinción de condominio formalizada en escritura pública ante Notario tiene lugar cuando por acuerdo entre todos los miembros, deciden atribuir el bien a uno solo de ellos, debiendo éste compensar al resto de los copartícipes en proporción al derecho que cada uno tenga.
En el caso de un inmueble que sea la vivienda familiar de un matrimonio en vías de divorcio o separación, la extinción del condominio debe constar en el convenio regulador.
Documentación necesaria:
1.- Documento de identidad de todos los copropietarios.
2.- Valoración del bien.
3.- Documentación del bien (escrituras y contribución).
4.- Documentación relativa a medios de pago.
Gastos:
Gastos notariales: el abono de la misma deberá ser satisfecho proporcionalmente por todos los miembros de la comunidad, salvo pacto en contrario.
Gastos registrales: Corresponde satisfacerlos al adjudicatario del bien, para que éste se inscriba en el Registro de la Propiedad a su nombre.
Gastos fiscales: Esta operación está sujeta a Actos Jurídicos Documentados, que debe ser satisfecho por el adjudicatario del bien.
Igualmente debe tenerse en cuenta la repercusión en IRPF que pueda conllevar para todos los coherederos.