Los servicios de compraventa notariales comprenden tanto la compra de bienes inmuebles (viviendas, locales, trasteros...) hasta la de otros bienes muebles tales como acciones o participaciones de una empresa.

Compraventa de bienes inmuebles:

Documentación necesaria:

1.- Original del título de propiedad de los vendedores.

2.- D.N.I. compradores y vendedores. Si alguna de las partes intervinientes es una sociedad, será necesario presentar la escritura pública de constitución de la misma, el acta de titularidad real así como la escritura de poder de la persona que actúe en representación de la sociedad, en caso de que ésta no haya sido nombrada en dicha escritura de constitución.

3.- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad (cabe la renuncia por el adquirente, pero el piso responde de la parte vencida y no satisfecha de la anualidad en curso al realizarse la transmisión y las tres anteriores.

Recuerde que el certificado lo expide el secretario con el visto bueno del presidente (no el Administrador de la finca).

Es conveniente que pregunte al transmitente o pida que en el certificado se especifique si hay alguna derrama pendiente en la comunidad, pues podría suceder que estando el piso al corriente en el pago de los gastos de comunidad, haya aún alguna derrama importante pendiente y el comprador se lleve la correspondiente “sorpresa” cuando comunique su adquisición.

4.- Último recibo del I.B.I.

5.- Certificado de eficiencia energética.

6.- Medios de pago: identificar si se va a realizar por transferencia, cheque bancario o en metálico, teniendo en cuenta la limitación que existe en este último caso cuando alguno de los intervinientes sea empresario, profesional o autónomo, ya que no podrá efectuarse un pago superior a MIL EUROS en efectivo.

7.- Si se trata de una vivienda de protección oficial, la autorización administrativa pertinente.

8.-Cédula de habitabilidad.

Gastos que conlleva otorgar una escritura de compraventa de inmueble

Vendedor: Los costes de la escritura pública de venta cuando se hayan pactado que serán satisfechos con arreglo a la Ley y la Plusvalía (Impuesto Municipal por el Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza urbanística).

Comprador: Los costes de la escritura pública cuando así lo hayan acordado las partes y no se realice con arreglo a la ley, la copia de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en compraventa entre particulares o Actos Jurídicos Documentados, en compra a promotor, al que se le habrá pagado IVA).






Cuestiones a tener en cuenta:

Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). Recuerde que la venta de un bien inmueble supone normalmente para el vendedor un incremento de patrimonio que habrá de incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.

Impuesto sobre bienes Inmuebles (Contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, respecto de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la anualidad vigente, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el impuesto -como sujeto pasivo al ser propietario a fecha 1 de Enero- podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.